08 jun @cgesparis RT @CasaEspanaCerp: Para su reapertura se respetarán la medidas de distanciacion e higiene. NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero. El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil. Institucionalmente el Registro Civil es único.Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario; por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central. Institucionalmente el Registro Civil es único.. Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central. El uso de la mascarilla en interior del centro… 07 jun @cgesparis RT @guardiacivil: ☝ Recuerda, en las #FASES 2 y 3 siguen limitados los movimientos a la provincia o unidad territorial. Pueden pedir a través de nuestro servicio profesional el certificado de matrimonio / acta de matrimonio de personas que hayan contraído o conste su inscripción de matrimonio en alguna localidad de las provincias de España, ya sea este civil o religioso. En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España. Artículos 69 a 80 de la Ley del Registro Civil, de 8 de Junio de 1957 (BOE 10/6/1957) Artículos 255 a 259 del Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil) Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El certificado de matrimonio es el documento oficial que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en la que se produjo.